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General Conditions for the Supply of Products and Services of the Electrical and Electronics Industry (ZVEI conditions)*

recommended by the Zentralverband Elektrotechnik- und Elektronikindustrie (ZVEI) e. V. January 2002

Translation of the original German text

Zertifikat Menzel
Elektromotoren
está certificado según
DIN EN ISO 9001

Condiciones generales

Condiciones generales de contratación

I. Regulaciones generales

1. El alcance de los suministros o las prestaciones (en adelante, suministros) se regirá por las declaraciones por escrito acordadas por ambas partes. No obstante, las condiciones generales de contratación del cliente serán válidas solo en la medida en que el proveedor o prestador de servicios (en adelante, proveedor) las haya aprobado expresamente por escrito.

2. El proveedor se reserva sin limitaciones sus derechos explotación, de posesión y de propiedad intelectual con respecto a presupuestos, ilustraciones y otros documentos (en adelante, documentos). Los documentos solo podrán ser accesibles a terceros con el previo consentimiento del proveedor y, si no se realiza el pedido al proveedor, deberán ser devueltos de inmediato si éste lo solicitara. Los puntos 1 y 2 se aplicarán de forma análoga a los documentos del cliente; sin embargo, éstos podrán revelarse a aquellos terceros a quienes el proveedor haya delegado o los suministros de forma admisible.

3. El cliente tendrá el derecho no exclusivo de utilización del software estándar de forma inalterada en los equipos convenidos y con las características de las prestaciones acordadas. El cliente podrá realizar una copia de seguridad sin un acuerdo expreso.

4. Estarán permitidos los suministros parciales, siempre y cuando sean razonables para el cliente.

II. Precios y condiciones de pago

1. Los precios se entienden como precios de fábrica sin incluir el embalaje ni el IVA legal respectivo en cada caso.

2. Si el proveedor ha asumido la instalación o el montaje y no se ha estipulado otra cosa, el cliente abonará, además de la remuneración acordada, todos los gastos adicionales necesarios, tales como gastos de viaje, gastos del transporte de herramientas y del equipaje personal, así como dietas.

3. Los pagos se abonarán en el centro de pago del proveedor, libres de gastos para éste.

4. El cliente solo podrá compensar con aquellos créditos que sean indiscutibles o que se hayan determinado en sentencia firme.

III. Reserva de propiedad

1. Los objetos de los suministros (mercancía en reserva de propiedad) continuarán siendo propiedad del proveedor hasta que se hayan satisfecho todos los derechos que le corresponden frente al cliente a causa de la relación comercial. En la medida en que el valor de todos los derechos de garantía correspondientes al proveedor supere la cuantía de todos los derechos asegurados en más de un 20%, el proveedor liberará la parte correspondiente de los derechos de garantía si el cliente así lo solicitara.

2. Mientras se halle vigente la reserva de propiedad, no se permitirá al cliente la dación en prenda o la transmisión de garantía; la reenajenación solo se autorizará a revendedores en el marco del curso habitual de los negocios y únicamente bajo la condición de que el revendedor reciba el pago de su cliente o formule la reserva de que la propiedad pasará a manos del cliente solo cuando éste haya cumplido con sus obligaciones de pago.

3. El cliente informará al proveedor sin demora si se produjeran embargos, confiscaciones u otras disposiciones o intervenciones por parte de terceros.

4. Si el cliente no cumpliera con sus obligaciones, especialmente en el caso de un retraso en el pago, el cliente tendrá derecho ―una vez transcurrido sin éxito un plazo razonable otorgado al cliente para el pago― a desistir de la operación y a anularla; las disposiciones legales sobre el carácter superfluo de fijar un plazo se mantienen invariadas.  El cliente estará obligado a devolver el suministro.

IV. Plazos para los suministros; retraso

1. El cumplimiento de los plazos para los suministros presupone que todos los documentos que debe remitir el cliente, las autorizaciones y permisos necesarios, en especial para los planos, se reciben a su debido tiempo, y requiere el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y de las demás obligaciones contraídas por el cliente. Si estos requisitos no se cumplieran a su debido tiempo, los plazos se prorrogarán proporcionalmente; esto no se aplicará si el retraso fuera imputable al proveedor.

2. Si el incumplimiento de los plazos se debiera a causas de fuerza mayor, como por ejemplo, movilizaciones militares, guerras, disturbios o acontecimientos similares, como huelgas o cierres patronales, los plazos se prolongarán de forma proporcional.

3. Si el proveedor incurriera en un retraso, el cliente ―siempre y cuando pueda demostrar que esto le ha ocasionado un perjuicio― podrá reclamar por cada semana de retraso transcurrida una indemnización del 0,5% del precio de la parte de los suministros que no se han puesto en funcionamiento oportunamente debido al retraso, no pudiendo superar, sin embargo, el 5% en total.

4. En todos los casos de retraso del suministro, incluso una vez transcurrido un plazo otorgado al proveedor para realizar el suministro, se excluyen tanto las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios del cliente debido al retraso del suministro como las pretensiones de indemnización en lugar de la prestación que excedan los límites mencionados en el pto. 3. Esto no se aplicará en caso de que se incurriera en responsabilidad forzosa por dolo, negligencia grave o si se produjeran atentados contra la vida, la integridad física o la salud. En el marco de las disposiciones legales, el cliente solo podrá desistir del contrato si el retraso en el suministro es imputable al proveedor. Con las regulaciones precedentes no se asocia una modificación de la carga probatoria en perjuicio del cliente.

5. Si el proveedor así lo solicitara, el cliente se comprometerá a manifestar dentro de un plazo razonable si desiste del contrato a causa del retraso o si aún desea el suministro.

6. Si la entrega o el envío se retrasara a pedido del cliente durante más de un mes tras haber anunciado que estaba listo para su expedición, se podrá cobrar al cliente una tasa de depósito por importe del 0,5% del precio de los objetos del suministro por cada mes comenzado, no pudiendo superar, sin embargo, el 5% en total. Dependerá de las partes del contrato demostrar gastos de depósito superiores o inferiores.

V. Cesión del riesgo

1. También en el caso de suministro sin porte, el riego se transfiere al cliente como sigue:

a) en el caso de suministros sin instalación o montaje, cuando se los ha llevado o recogido para su expedición. A solicitud del cliente y corriendo éste con los gastos, el proveedor asegurará los suministros contra los riesgos habituales del transporte;

b) en el caso de suministros con instalación y montaje, el día de la recepción en el propio establecimiento o, si así se acordara, tras una marcha de prueba exitosa.

2. Si el envío, la entrega, el comienzo o el proceso de instalación o de montaje, la recepción en el propio establecimiento o la marcha de prueba se retrasaran por motivos imputables al cliente, o si, por cualquier otro motivo, el cliente se atrasara en la aceptación del suministro, el riesgo se transferirá al cliente.

VI. Instalación y montaje

En la medida en que no se haya acordado por escrito otra cosa, la instalación y el montaje estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

1. El cliente deberá asumir por sus propios medios y poner a disposición oportunamente:

a) todas las obras de excavación, de construcción y otros trabajos adicionales ajenos al sector, incluyendo la mano de obra cualificada y auxiliar, herramientas y materiales de construcción necesarios,

b) los objetos y materiales necesarios para el montaje y la puesta en funcionamiento, tales como andamiaje, equipos elevadores y otros dispositivos, así como combustibles y lubricantes,

c) energía y agua en el lugar de utilización de los equipos, así como conexiones, calefacción e iluminación,

d) en el lugar de montaje, espacios suficientemente grandes, adecuados, secos y cerradizos para la conveniente conservación de las piezas de máquinas, aparatos, materiales, herramientas, etc.; para el personal de montaje, espacios de trabajo y de estancia apropiados, incluyendo instalaciones sanitarias acordes con las circunstancias; por lo demás, el cliente deberá tomar las medidas para proteger la propiedad del proveedor y al personal de montaje en el terreno de obras tal como lo haría para proteger su propia posesión,

e) ropa protectora y dispositivos de protección necesarios para las condiciones especiales del lugar de montaje.

2. Antes del comienzo de los trabajos de montaje, el cliente pondrá a disposición por su propia cuenta los datos necesarios acerca de la situación de conducciones de corriente, de gas y de agua ocultas o instalaciones similares, así como los datos de estática necesarios.

3. Antes del comienzo de la instalación o el montaje deberán encontrarse en el lugar de montaje o instalación todos los dispositivos y objetos necesarios para acometer las obras; asimismo, todos los trabajos previos deberán estar lo suficientemente avanzados como para poder comenzar con la instalación o el montaje tal como se ha acordado y se lo pueda llevar a cabo sin interrupciones. Las vías de transporte al lugar de instalación o de montaje deberán estar allanadas y despejadas.

4. Si la instalación, el montaje o la puesta en funcionamiento se retrasaran por circunstancias no achacables al proveedor, el cliente correrá con los gastos por el tiempo de espera en una medida razonable y, adicionalmente, con las expensas de los viajes necesarios del proveedor o del personal de montaje.

5. El cliente confirmará sin demora semanalmente las horas de trabajo del personal de montaje, así como la finalización de la instalación, el montaje o la puesta en funcionamiento.

6. Si tras la terminación de los trabajos el proveedor exigiera la adquisición del suministro, el cliente deberá efectuarla dentro de un plazo de dos semanas. Si esto no sucede, la adquisición se considerará efectuada. Asimismo, la adquisición se considerará efectuada si el suministro ―eventualmente tras el final de una fase de prueba acordada― se ha comenzado a utilizar.

VII. Aceptación

El cliente no podrá rechazar la aceptación del suministro por vicios insignificantes.

VIII. Vicios de la cosa

El proveedor se hará responsable de vicios de la cosa como se especifica a continuación:

1. Todas aquellas piezas o prestaciones que presentaran un vicio de la cosa dentro del plazo de prescripción ―sin tener en cuenta la duración del servicio― deberán ser reparadas, repuestas o nuevamente elaboradas gratuitamente por el proveedor según su elección, en la medida en que el defecto se originara ya en el momento de la cesión del riesgo.

2. Las reclamaciones por vicios de la cosa prescribirán en 12 meses. Esto no se aplicará en caso de que el pto. 2 del párrafo 1 del art. 438 (Construcciones y objetos de construcción), el párrafo 1 del art. 479 (Derecho de regreso) y el pto. 2 del párrafo 1 del art. 634a (Vicios de la construcción) del Código Civil alemán (BGB) prevean plazos más prolongados, así como en casos de atentado contra la vida, la integridad física o la salud, y en la circunstancia de que el proveedor incumpliera sus obligaciones de forma dolosa o por negligencia grave y de ocultamiento doloso de un vicio. Las normativas legales acerca de la suspensión de la prescripción, la suspensión y el nuevo comienzo de los plazos se mantienen invariadas.

3. El cliente informará por escrito al proveedor sin demora de eventuales vicios de la cosa.

4. En el caso de reclamaciones por vicios, los pagos del cliente pueden retenerse en una proporción ajustada a los vicios detectados. El cliente solo podrá retener los pagos si presenta una reclamación por vicios que no ofrezca dudas sobre su legitimidad. Si la reclamación se hubiera presentado injustificadamente, el proveedor tendrá derecho a exigir que el cliente le restituya los gastos que le ha ocasionado.

5. En primer lugar, se deberá ofrecer al proveedor la oportunidad de cumplir posteriormente con sus compromisos dentro de un plazo razonable.

6. Si el cumplimiento posterior no se consuma, el cliente estará facultado para desistir del contrato o disminuir la retribución, sin perjuicio de reclamar eventuales derechos de indemnización por daños y perjuicios conforme al art. XI.

7. Las reclamaciones por vicios no procederán en el caso de divergencias insignificantes con respecto a las características acordadas, de un menoscabo insignificante en la utilidad, del desgaste natural o de daños ocasionados tras la cesión del riesgo a consecuencia de un manejo erróneo o negligente, como carga excesiva, medios de producción no adecuados, obras de construcción deficientes, terreno de construcción inapropiado o influencias exteriores particulares no previstas en el contrato, así como en el caso de errores de software no reproducibles. Si el cliente o terceros acometieran modificaciones o trabajos de reparación inadecuados, tampoco procederán las reclamaciones por vicios ocasionados por estas acciones y sus consecuencias.

8. Se excluyen las pretensiones del cliente por los gastos necesarios para el cumplimiento posterior, en especial de gastos de transporte, de infraestructura de transporte, costes laborales y de material, en la medida en que dichos gastos aumenten porque el objeto del suministro se ha llevado posteriormente a un sitio distinto del emplazamiento del cliente, a no ser que el traslado se deba a su utilización conforme a lo estipulado.

9. El derecho de regreso del cliente frente al proveedor en virtud del art. 478 del BGB (Regreso del empresario) procederá solo en la medida en que el cliente no haya adoptado con su comprador acuerdos que excedan las reclamaciones por vicios contempladas por la ley. Para determinar el alcance del derecho de regreso del cliente frente al proveedor de acuerdo con el párrafo 2 del art. 478 del BGB se aplicará además el pto. 8 respectivamente.

10. Por lo demás, las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios se regirán por el art. XI (Otras pretensiones de indemnización por daños y perjuicios). Se excluye cualquier reclamación por vicios de la cosa del cliente frente al proveedor o sus auxiliares ejecutivos que sea diferente o trascienda lo regulado en este art. VIII.

IX. Derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual; vicios de ley

1. Siempre y cuando no se haya acordado otra cosa, el proveedor estará obligado a efectuar el suministro exclusivamente en el país del lugar de entrega, libre de derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros (en adelante, derechos de protección). En el caso de que un tercero reclamara justificadamente al cliente la vulneración de derechos de protección a causa de los suministros efectuados por el proveedor y utilizados en virtud del contrato, el proveedor responderá frente al cliente dentro del plazo estipulado en el pto. 2 del art. VIII, como sigue:

a) El proveedor decidirá por su cuenta y correrá con los gastos, bien de obtener un derecho de usufructo del suministro afectado, bien de modificarlo de tal manera que no vulnere el derecho de protección o de recambiarlo. Si esto no le fuera posible al proveedor dentro de condiciones razonables, al cliente le corresponderán los derechos legales de regreso o de reducción del precio.

b) La obligación del proveedor de indemnizar por daños y perjuicios se regirá por el art. XI.

c) Las obligaciones del proveedor anteriormente mencionadas solo serán vigentes si el cliente informa al proveedor por escrito y sin demora sobre las reclamaciones presentadas por terceros, si no reconoce una vulneración y si se reservan al proveedor todas las medidas de defensa y las audiciones de avenimiento. Si el cliente interrumpiera el uso del suministro para reducir daños o por cualquier otro motivo importante, estará obligado a advertir al tercero que la interrupción del uso no lleva aparejado el reconocimiento de una vulneración de los derechos de protección.

2. Se excluye cualquier pretensión del cliente en la medida en que le sea imputable la vulneración de los derechos de protección.

3. Tampoco procederán las pretensiones del cliente si la vulneración del derecho de protección es ocasionada por normas especiales del cliente, por una utilización no previsible por el proveedor o porque el cliente hubiera modificado el suministro o lo hubiera empleado junto con productos no suministrados por el proveedor.

4. Por lo demás, en el caso de vulneraciones del derecho de protección se aplicarán para las pretensiones del cliente reguladas en el pto. 1 a) las disposiciones correspondientes de los puntos 4, 5 y 9 del art. VIII.

5. Si surgiera cualquier vicio de ley se aplicarán las disposiciones correspondientes del art. VIII.

6. Se excluye cualquier reclamación por vicios de ley del cliente frente al proveedor o sus auxiliares ejecutivos que sea diferente o trascienda lo regulado en este art. IX.

X. Imposibilidad; adaptación del contrato

1. Si el suministro resultara imposible, el cliente tendrá derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios, a no ser que el proveedor no sea responsable de dicha imposibilidad. No obstante, la pretensión de indemnización del cliente se limitará al 10% del valor de la parte del suministro que no se ha podido poner en funcionamiento oportunamente debido a esta imposibilidad. Esta restricción no tendrá validez en caso de que se incurriera en responsabilidad forzosa por dolo, negligencia grave o atentados contra la vida, la integridad física o la salud; no se asocia a esto una modificación de la carga probatoria en perjuicio del cliente. El derecho del cliente de desistir del contrato se mantiene inalterado.

2. En el caso de que acontecimientos imprevisibles en el sentido del pto. 2 del art. IV modificaran considerablemente la importancia económica o el contenido del suministro o tuvieran grave influencia sobre el negocio del proveedor, el contrato se adaptará convenientemente apelando a la buena fe. Si esto no fuera justificable económicamente, el proveedor tendrá derecho a desistir del contrato. Tras evaluar la trascendencia del acontecimiento, si desea hacer uso de ese derecho de rescisión, deberá comunicárselo sin dilación al cliente incluso en el caso de que se hubiera acordado con éste en un primer lugar la prolongación del plazo de suministro.

XI. Otras pretensiones de indemnización por daños y perjuicios

1. Se excluyen las pretensiones del cliente de indemnización por daños y perjuicios y por gastos (en adelante, pretensiones de indemnización por daños y perjuicios), con independencia de su fundamento jurídico, en especial por el incumplimiento de compromisos que se desprenden de la relación obligacional y por acciones no permitidas.

2. Esto no tendrá validez en caso de responsabilidad forzosa, por ejemplo, según la ley de productos defectuosos, en caso de dolo, de negligencia grave, de atentados contra la vida, la integridad física o la salud, o en caso de incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato. No obstante, la pretensión de indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato se limita a los daños previsibles, típicos de un contrato, siempre y cuando no haya responsabilidad por dolo, negligencia grave o por atentados contra la vida, la integridad física o la salud. Con las regulaciones precedentes no se asocia una modificación de la carga probatoria en perjuicio del cliente.

3. En tanto que, en virtud del art. XI, al cliente le correspondan pretensiones de indemnización por daños y perjuicios, éstas prescribirán con el transcurso del plazo de prescripción vigente para las reclamaciones por vicios de la cosa especificado en el pto. 2 del art. VIII. En el caso de pretensiones de indemnización por daños con arreglo a la ley de productos defectuosos, tendrán vigencia las disposiciones legales sobre prescripción.

XII. Tribunal competente y derecho aplicable

Si el cliente es comerciante, el tribunal competente exclusivo para cualquier litigio que surja directa o indirectamente de esta relación contractual será el correspondiente al domicilio social del proveedor. Sin embargo, el proveedor también estará autorizado para interponer demanda en el correspondiente al domicilio del cliente. A las relaciones legales en el contexto de este contrato se aplicará el derecho material alemán con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG).

XIII. Fuerza vinculante del contrato

Aun el caso de que alguna disposición individual fuera jurídicamente inválida, el resto de las partes del contrato mantendrán su fuerza vinculante. Esto no se aplicará si el atenerse al contrato supusiera un esfuerzo no exigible para alguna de las partes.

2002 Zentralverband Elektrotechnik- und Elektronikindustrie (ZVEI) e. V (Asociación central de la industria electrotécnica y electrónica), Stresemannallee 19, 60596 Francfort del Meno Todos los derechos reservados.

Asociación central de la industria electrotécnica y electrónica

Cláusula complementaria sobre la reserva de propiedad ampliada

Recomendación de condiciones no vinculante de la Asociación central de la industria electrotécnica y electrónica (ZVEI)

Versión: enero de 2003
Se acuerda la siguiente reserva de propiedad simplificada y ampliada:

1. Los objetos de los suministros (mercancía en reserva de propiedad) continuarán siendo propiedad del proveedor hasta que se hayan satisfecho todos los derechos que le corresponden frente al cliente a causa de la relación comercial. En la medida en que el valor de todos los derechos de garantía correspondientes al proveedor supere la cuantía de todos los derechos asegurados en más de un 20%, el proveedor liberará la parte correspondiente de los derechos de garantía si el cliente así lo solicitara.

2. Mientras se halle vigente la reserva de propiedad, no se permitirá al cliente la dación en prenda o la transmisión en garantía; la reenajenación solo se autorizará a revendedores en el curso habitual de los negocios y únicamente bajo la condición de que el revendedor reciba el pago de su cliente o formule la reserva de que la propiedad pasará a manos del cliente solo cuando éste haya cumplido con sus obligaciones de pago.

3. a) Si el cliente reenajenara mercancía en reserva de propiedad, ya estará cediendo por seguridad al proveedor sus futuros créditos por las reenajenaciones frente a sus clientes con todos los derechos accesorios ―incluyendo eventuales saldos acreedores―, sin que sea necesaria ninguna explicación ulterior. Si la mercancía en reserva de propiedad se reenajenara junto con otros objetos sin que se hubiera acordado un precio individual para dicha mercancía, el cliente cederá al proveedor, con prioridad frente a los demás créditos, aquella parte del precio global que corresponde al precio facturado por el proveedor por la mercancía en reserva de propiedad.

b) Si se acreditara un interés justificado, el cliente deberá proporcionar al proveedor las informaciones pertinentes y entregar los documentos necesarios para reivindicar sus derechos frente a su propio cliente.

c) Mientras no haya revocación, el cliente estará autorizado para cobrar los créditos cedidos por la reenajenación. Si existiera un motivo importante, en especial en el caso de retraso en el pago, suspensión de pagos, apertura de un procedimiento de insolvencia, protesta de letra, o si hubiera indicios fundamentados de un sobreendeudamiento o de una inminente incapacidad de pago del cliente, el proveedor estará habilitado para revocar la autorización de cobro del cliente.
Además, el proveedor podrá ―tras advertirlo previamente y observando un plazo razonable― comunicar la cesión en garantía, hacer uso de los créditos cedidos, así como exigir que el cliente comunique la cesión en garantía a su propio cliente.

4. a) Se permitirá al cliente procesar la mercancía en reserva de propiedad, así como mezclarla o combinarla con otros objetos. El procesamiento, la mezcla o la combinación con otros objetos (en adelante,  procesamiento) se realizará para el proveedor. El cliente conservará el objeto nuevo con el cuidado de un comerciante competente. El objeto nuevo se considerará mercancía en reserva de propiedad.

b) En caso de procesamiento con otros objetos no pertenecientes al proveedor, a éste le corresponderá la copropiedad del objeto nuevo por el importe de la parte que resulta de la proporción entre el valor de la mercancía en reserva de propiedad procesada, mezclada o combinada (en adelante,  procesada) y el valor del resto de la mercancía procesada en el momento del procesamiento. En la medida en que el cliente adquiriera la propiedad exclusiva del objeto nuevo, el proveedor y el cliente acuerdan que el cliente concederá al proveedor la copropiedad del objeto nuevo surgido del procesamiento en la proporción del valor de la mercancía en reserva de propiedad procesada con respecto al resto de mercancía procesada en el momento del procesamiento.

c) En caso de enajenación del objeto nuevo, el cliente cederá por seguridad al proveedor sus derechos por la reenajenación frente a su propio cliente con todos los derechos accesorios, sin que sea necesaria ninguna explicación ulterior. Sin embargo, la cesión se aplicará solo al importe correspondiente al valor de la mercancía en reserva de propiedad facturada por el proveedor. La parte del crédito cedida al proveedor deberá satisfacerse con prioridad. Con respecto a la autorización para el cobro, así como a las condiciones para su revocación, se aplicará respectivamente el pto. 3 c).

d) Si el cliente vinculara la mercancía en reserva de propiedad con inmuebles o bienes muebles, cederá por seguridad al proveedor sin que sean necesarias explicaciones ulteriores también el crédito que le corresponde como retribución por esta vinculación con todos los derechos accesorios por el importe de la proporción entre el valor de la mercancía en reserva de propiedad vinculada y las demás mercancías vinculadas en el momento de la vinculación.

5. El cliente informará al proveedor sin demora si se produjeran embargos, confiscaciones u otras disposiciones o intervenciones por parte de terceros.

6. Si el cliente no cumpliera con sus obligaciones, especialmente en el caso de un retraso en el pago, el cliente tendrá derecho ―una vez transcurrido sin éxito un plazo razonable otorgado al cliente para el pago― a desistir de la operación y a anularla; las disposiciones legales sobre el carácter superfluo de fijar un plazo se mantienen invariadas.  El cliente estará obligado a devolver el suministro.

2003 Zentralverband Elektrotechnik- und Elektronikindustrie (ZVEI) e. V (Asociación central de la industria electrotécnica y electrónica), Stresemannallee 19, 60596 Francfort del Meno Todos los derechos reservados.